Fases de la deuda

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¿Cuándo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

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16 ene 2026

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¿Cuándo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Si te encuentras en una situación de insolvencia personal y no cuentas con ingresos para poder hacer frente a tus deudas tienes posibilidad de acogerte a una de las herramientas legales ara este tipo de situaciones, Ley de la Segunda Oportunidad. Una de las modificaciones más importantes que supone la reforma concursal de 2022 es la nueva regulación del mecanismo de la segunda oportunidad, denominado exoneración del pasivo insatisfecho. En concreto, se busca con ello que el trámite sea más eficaz, al ampliarse la relación de deudas exonerables e introducirse la posibilidad de que se lleve a cabo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación previa del patrimonio del deudor.

Los requisitos actualizados tras la última reforma legal del año 2022 (Ley 16/22 de 5 de septiembre) son los siguientes:

  • Que no existan sanciones al deudor en los diez años anteriores por resolución administrativa firme, y derivada de infracciones tributarias consideradas muy graves, de orden social o de seguridad social.

  • No se haya declarado concurso culpable ni afectado en un concurso culpable de tercero

  • No exista una condena penal en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por delitos contra el patrimonio y otros contra el orden socioeconómico o delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o falsedad documental.

  • No exista incumplimiento sobre los deberes de colaboración y de información en el procedimiento hacia el Juez o el Administrador concursal

  • No se haya proporcionado información engañosa o falsa, no haya comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas.

¿Qué deudas pueden exonerarse?

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: 1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. 3.º Las deudas por alimentos. 4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial. 5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. 6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves. 7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. 8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

Ahora bien, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no es un proceso rápido ni sencillo. Requiere de un buen asesoramiento legal en deudas, lo que supone un coste económico, para entender todos los pasos y requisitos necesarios. Además, es importante tener en cuenta que esta ley no exime de todas las deudas, como las deudas públicas o las pensiones de alimentos y, por último, es importante valorar los tiempos procesales y la duración de este tipo de procedimientos judiciales que pueden demorarse durante años.

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Hasta que no resuelvas tus deudas, todos los perjuicios asociados a las mismas se mantienen vigentes (fichero de morosos, rating financiero negativo, acceso al crédito) generándote una situación de exclusión financiera. Debtdoo te da la oportunidad de comprar tus deudas con quita de inmediato, alcanzando un acuerdo con tu acreedor y bajo la premisa de que te rebajen la misma a cambio de liquidarla de inmediato de forma sencilla, anónima y gratuita

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Los requisitos actualizados tras la última reforma legal del año 2022 (Ley 16/22 de 5 de septiembre) son los siguientes:

  • Que no existan sanciones al deudor en los diez años anteriores por resolución administrativa firme, y derivada de infracciones tributarias consideradas muy graves, de orden social o de seguridad social.

  • No se haya declarado concurso culpable ni afectado en un concurso culpable de tercero

  • No exista una condena penal en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por delitos contra el patrimonio y otros contra el orden socioeconómico o delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o falsedad documental.

  • No exista incumplimiento sobre los deberes de colaboración y de información en el procedimiento hacia el Juez o el Administrador concursal

  • No se haya proporcionado información engañosa o falsa, no haya comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas.

¿Qué deudas pueden exonerarse?

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: 1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. 3.º Las deudas por alimentos. 4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial. 5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. 6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves. 7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. 8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

Ahora bien, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no es un proceso rápido ni sencillo. Requiere de un buen asesoramiento legal en deudas, lo que supone un coste económico, para entender todos los pasos y requisitos necesarios. Además, es importante tener en cuenta que esta ley no exime de todas las deudas, como las deudas públicas o las pensiones de alimentos y, por último, es importante valorar los tiempos procesales y la duración de este tipo de procedimientos judiciales que pueden demorarse durante años.

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  • No se haya declarado concurso culpable ni afectado en un concurso culpable de tercero

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La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: 1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. 3.º Las deudas por alimentos. 4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial. 5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. 6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves. 7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. 8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

Ahora bien, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no es un proceso rápido ni sencillo. Requiere de un buen asesoramiento legal en deudas, lo que supone un coste económico, para entender todos los pasos y requisitos necesarios. Además, es importante tener en cuenta que esta ley no exime de todas las deudas, como las deudas públicas o las pensiones de alimentos y, por último, es importante valorar los tiempos procesales y la duración de este tipo de procedimientos judiciales que pueden demorarse durante años.

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